¿Renunciar o que te despidan? Cuánto cobras en cada caso

¿Renunciar o que te despidan? Cuánto cobras en cada caso

Escrito paraEmpiezo de ceroJóvenes

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En 2026, con un sueldo de $20,000 al mes y cinco años en la empresa, renunciar deja unos $22,644 netos de finiquito, y un despido sin causa, unos $179,918 con la liquidación, según la Ley Federal del Trabajo y la calculadora de finiquito del sitio. El finiquito se paga siempre; la liquidación, solo si te despiden sin una causa legal.

Renunciar y que te despidan no es lo mismo para tu cuenta de banco, aunque salgas por la misma puerta el mismo día. Si te vas tú, cobras lo que ya trabajaste. Si te corren sin una causa de la ley, cobras eso más una indemnización que, con cinco años de antigüedad, puede ser varias veces tu finiquito.

En esta guía vas a ver qué te toca en cada uno de los tres casos que reconoce la Ley Federal del Trabajo, con un ejemplo calculado en la calculadora de finiquito y liquidación del sitio, ya con el ISR descontado. También qué hacer el día que te corren, qué pasa si demandas y qué hacer con el dinero cuando llega.

Antes de seguir: este artículo no tiene enlaces de referido. El recuadro de eToro que muestra el sitio sí lo es y no tiene relación con el tema. Los artículos de la ley que se citan están en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma del 14 de mayo de 2026).

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¿Has renunciado o te han despedido alguna vez?

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¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?

Finiquito es lo que ya ganaste y no te han pagado: te toca siempre, sin importar cómo termine la relación. Liquidación es la indemnización que la ley le carga a la empresa cuando te despide sin una causa legal. Todo lo que te deben es irrenunciable: el artículo 33 dice que es nula cualquier renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones, «cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé». Ni firmando un papel pierdes el finiquito.

1. Renuncias

Te vas por tu cuenta. Cobras solo tu finiquito:

  • Los días trabajados que no te han pagado.
  • La parte proporcional de tu aguinaldo: 15 días por año como mínimo (artículo 87).
  • Las vacaciones que generaste y no tomaste, más la prima vacacional de al menos 25% sobre ellas (artículos 76 y 80).
  • La prima de antigüedad de 12 días por año, solo si cumpliste 15 años en la empresa (artículo 162).

2. Te despiden con causa

La empresa rescinde por una falta del artículo 47: más de tres faltas sin permiso en 30 días, violencia, robo o deshonestidad, llegar en estado de embriaguez o bajo drogas, hostigamiento o acoso sexual, revelar secretos de la empresa, entre otras. Para que valga, tiene que darte un aviso escrito con la conducta y la fecha, en persona en el momento del despido, o comunicarlo al Tribunal en cinco días hábiles para que te lo notifiquen.

Aquí cobras tu finiquito más la prima de antigüedad, aunque no lleves 15 años: el artículo 162 la manda pagar «independientemente de la justificación o injustificación del despido». Lo que no hay es indemnización.

3. Te despiden sin causa

Recorte, reestructura, «no funcionó» o nada. Si la empresa no prueba una causa del 47, la ley la castiga. Además del finiquito y la prima de antigüedad, te toca la indemnización del artículo 50:

  • Tres meses de salario, con el salario integrado (artículo 89: cuota diaria más la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional).
  • Veinte días de salario integrado por cada año trabajado. Ojo: la ley los liga a los casos en que la empresa se niega a reinstalarte o no está obligada a hacerlo (menos de un año de antigüedad, personal de confianza, entre otros del artículo 49). En una negociación de salida casi siempre están sobre la mesa; en un juicio, depende de cómo demandes.
  • Si llegas a juicio y ganas, salarios caídos hasta por doce meses (artículo 48).

Un detalle que cambia todo: si no te dan el aviso escrito, en persona o por medio del Tribunal, la ley «por sí sola presumirá la separación no justificada» (artículo 47, último párrafo). La carga de probar la causa es de la empresa, no tuya.

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¿Sabías que la prima de antigüedad se paga aunque te despidan con causa?

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Un ejemplo con números, ya con ISR

Juan gana $20,000 al mes ($666.67 al día), entró el 30 de junio de 2021 y sale el 30 de junio de 2026: cinco años exactos. Le deben 15 días del mes y tiene 12 días de vacaciones sin tomar. Por su antigüedad le tocan 20 días de vacaciones al año, así que su salario diario integrado es de $703.20. Todo lo calculó la calculadora de finiquito con la UMA de 2026 ($117.31) y el salario mínimo general ($315.04):

ConceptoRenunciaDespido con causaDespido sin causa
Días pendientes (15)$10,000.00$10,000.00$10,000.00
Aguinaldo proporcional (181 días)$4,958.90$4,958.90$4,958.90
Vacaciones no tomadas (12 días)$8,000.00$8,000.00$8,000.00
Prima vacacional (25%)$2,000.00$2,000.00$2,000.00
Prima de antigüedad (12 días × 5 años, topada a 2 salarios mínimos)—$37,804.80$37,804.80
Tres meses de salario integrado——$63,287.67
20 días por año (5 años)——$70,319.63
Total bruto$24,958.90$62,763.70$196,371.01
ISR retenido−$2,315.29−$2,315.29−$16,453.04
Te llega$22,643.61$60,448.41$179,917.97

Entre renunciar y que lo despidan sin causa hay $157,274.36 de diferencia, ya netos. Y entre renunciar y un despido con causa, $37,804.80: la prima de antigüedad sola.

Tres cosas que la mayoría de las tablas que circulan se saltan:

  • La prima de antigüedad tiene tope. Se calcula sobre tu salario, pero no puede pasar de dos veces el salario mínimo (artículos 485 y 486). Por eso Juan no cobra 60 días de $666.67 sino de $630.08.
  • El ISR se descuenta. El aguinaldo tiene exentos 30 días de UMA, la prima vacacional 15, y la indemnización 90 días de UMA por cada año de servicio (artículo 93 de la Ley del ISR). Lo que pasa de ahí paga impuesto. A Juan le retienen $16,453 de su liquidación.
  • Los 20 días por año no son automáticos, como viste arriba.

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De la tabla de Juan, ¿qué te sorprendió más?

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¿Cuántos días de vacaciones te tocan según tu antigüedad?

Desde la reforma de 2023, el artículo 76 fija estos días. Cuentan para tus vacaciones pendientes y para tu salario integrado:

Años cumplidosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528

¿Qué hacer el día que te despiden?

  1. No firmes una renuncia. Si te ponen enfrente una «renuncia voluntaria» para cobrar tu finiquito, estás regalando la indemnización. Pide tiempo y llévatela a leer.
  2. Pide el aviso por escrito. Si no te lo dan, la ley presume que el despido fue injustificado.
  3. Anota fecha, hora, quién te lo dijo y qué te dijo. Guarda mensajes y correos. Tu recibo de nómina y tu contrato también.
  4. Corre el reloj: tienes dos meses. Las acciones por despido prescriben en dos meses desde el día siguiente a la separación (artículo 518). Para lo demás, como el finiquito, el plazo general es de un año (artículo 516).
  5. Pide asesoría gratis. La PROFEDET orienta, asesora y te representa sin costo; su teléfono en la Ciudad de México es 55 5998 2000 y tiene oficinas en todo el país.

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Si te corren y te piden firmar una renuncia para pagarte, ¿qué harías?

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Si demandas: conciliación, salarios caídos y reinstalación

Desde 2019 no se va directo a juicio. Primero pasas por un Centro de Conciliación (artículo 684-B): presentas tu solicitud, te citan a audiencia en un máximo de 15 días y todo el procedimiento no debe pasar de 45 días naturales (artículo 684-D). Presentar la solicitud detiene el reloj de los dos meses. Si hay acuerdo, se firma un convenio que vale como sentencia; si no, te dan una constancia y con ella demandas ante el Tribunal Laboral.

En el juicio puedes pedir dos cosas (artículo 48): que te reinstalen en tu puesto, o que te indemnicen con los tres meses. Si la empresa no prueba la causa, además te pagan los salarios caídos desde el despido hasta por doce meses, y si el juicio se alarga más, intereses de 2% mensual sobre quince meses de salario.

Lo realista: la mayoría de los casos se arreglan en la conciliación con un pago menor a lo que marca la ley pero mayor a lo que la empresa ofreció el primer día. Llegar con tus números hechos cambia esa negociación.

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¿Qué te detendría para reclamar tu liquidación completa?

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Mitos y realidades

  • «Si renuncio no me pagan nada.» Falso. Tu finiquito es tuyo y es irrenunciable. No pagarlo no es un delito, pero sí una violación laboral que puedes reclamar durante un año.
  • «Me pueden correr cuando quieran.» Pueden, pero sin causa del artículo 47 y sin aviso escrito, les cuesta la indemnización.
  • «Tengo un año para demandar el despido.» No: dos meses. El año es para prestaciones como el finiquito.
  • «Demandar es carísimo.» La PROFEDET y los Centros de Conciliación son gratuitos, y la conciliación está pensada para resolverse en semanas.

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¿Cuánto tiempo creías que tenías para reclamar un despido?

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¿Renuncio o espero a que me corran?

Si tienes otra oferta firmada, o tu salud ya no aguanta, renuncia y cobra tu finiquito. Si hueles un recorte y no tienes prisa, esperar el despido puede significar una liquidación que, como la de Juan, vale meses de gastos. Lo que no conviene es dejar de trabajar bien esperando el despido: más de tres faltas en 30 días o una falta grave le dan a la empresa la causa que necesita.

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Si supieras que viene un recorte, ¿qué harías?

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Qué hacer con el dinero cuando llega

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Si hoy te quedaras sin trabajo, ¿cuántos meses de gastos tienes ahorrados?

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Si recibieras una liquidación como la de Juan, ¿qué harías con ella?

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido injustificado?

Dos meses, contados desde el día siguiente a la separación. El plazo de un año es para reclamar prestaciones como el finiquito, no el despido.

¿Me pagan algo si renuncio?

Sí. Tu finiquito es irrenunciable: los días trabajados, el aguinaldo proporcional, las vacaciones que no tomaste con su prima vacacional de al menos 25% y, si cumpliste 15 años en la empresa, la prima de antigüedad.

¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?

Tres meses de salario integrado, más la prima de antigüedad de 12 días por año, topada a dos salarios mínimos. Los 20 días por año trabajado no son automáticos: la ley los liga a casos específicos.

¿Debo firmar una renuncia si me despiden?

No. Si firmas una «renuncia voluntaria» para cobrar tu finiquito, regalas la indemnización. Pide el aviso de despido por escrito: si no te lo dan, la ley presume que el despido fue injustificado.

¿Dónde pido asesoría laboral gratis?

En la PROFEDET, que orienta, asesora y te representa sin costo. Antes de un juicio pasas por un Centro de Conciliación, y todo ese procedimiento no debe pasar de 45 días naturales.

En corto

  • Finiquito se paga siempre; liquidación solo si te despiden sin causa.
  • La prima de antigüedad (12 días por año, topada a 2 salarios mínimos) se paga en cualquier despido, y en renuncia solo tras 15 años.
  • Con $20,000 al mes y 5 años, renunciar deja $22,644 netos; un despido sin causa, $179,918.
  • No firmes renuncia, pide el aviso escrito y tienes dos meses para reclamar.
  • Conciliación obligatoria de hasta 45 días y asesoría gratis en PROFEDET.

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¿Qué vas a hacer con esta información?

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Transparencia: este artículo no tiene enlaces de referido; el recuadro de eToro que muestra el sitio sí lo es. Las reglas vienen de la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISR vigentes, con la UMA y el salario mínimo de 2026, consultadas el 25 de septiembre de 2026. El ejemplo es una estimación: tu contrato, tus prestaciones y tu zona pueden cambiar los montos. Esto es educación financiera, no asesoría legal: para tu caso, acude a PROFEDET o a un abogado laboral.